sábado, 31 de marzo de 2012
miércoles, 28 de marzo de 2012
R.A.P
El Rap quizas una de las mejores segun el gusto de expresarse aqui os dejamos un rapero frances identitario..
Oscar sanchez sandoval
A toda la familia del boxeo español.
Yo, Óscar Sánchez Sandoval, quiero aprovechar estas líneas para comunicaros que en el día de hoy he decidido poner punto y final a mi carrera como boxeador profesional.
Ha sido una decisión muy dura, pero después de varias semanas meditándolo he comprendido que era lo mejor. Son miles de circunstancias las que me han empujado a ello. Ahora entiendo las palabras de Javier Castillejo o Alfonso Redondo, cuando me dijeron que retirarse era el combate más difícil al que jamás se enfrentaron. Tenían razón. No me importa reconocer que ahora, según escribo estas líneas, pienso en ello y lloro como un niño. Tal y como muchos otros hicieron antes que yo. Qué duro es decir adiós.
Parece que fue ayer cuando comencé en el gimnasio Vicente Calderón, bajo las ordenes del gran entrenador Pedro París, ya fallecido. A veces me pregunto qué habría sido de mi carrera si él hubiese estado siempre a mi lado, pero son cosas que nunca sabré. Así es la vida del artista, supongo.
Tengo que agradecérselo todo al boxeo, porque además de ser mi vida me enseñó todo lo bueno y todo lo malo que hay en ella. Desde la gente más leal y noble, capaces de no hablar por no herirme, a seres despreciables a los que le das tu vida, tu sacrificio, tu lealtad y, al final, descubres que sólo fuiste simple mercancía fácil de manipular. Pero el tiempo pone a cada uno en su sitio y esa gente tiene que desaparecer, en esa pelea estamos y estaremos todos juntos. La dignidad del boxeador debe prevalecer, y lo hará.
Me voy con la pena de no haber podido disputar un combate grande, una de esas peleas con las que todos soñamos desde el primer día que pisamos un gimnasio. A veces me pregunto qué falló. Me voy con sólo 4 derrotas en 40 combates. Orgulloso de haber sido durante 10 años campeón de España en 2 pesos, indistintamente, y con un título transcontinental. Al parecer no fueron méritos, nunca llegó esa llamada. Qué difícil es ser campeón y qué poco mérito da este País a los que sí cumplieron su sueño.
No me retiró castigado, ni creo que se me haya pasado el arroz. Son muchos años y, al final, cuando uno se encuentra solo y sin motivación entiende que es el momento de dejarlo No puedo engañarme a mí mismo, ni tampoco a vosotros.
Me retiro como boxeador pero empieza una nueva etapa para mí como manager. No puedo irme del mundo del boxeo porque yo nací boxeador y, sin duda, moriré siendo boxeador. Si ayer soñaba con grandes combates, a partir de mañana lo haré tratando de conseguir para los boxeadores aquello que yo nunca tuve; Oportunidades, honestidad y, sobre todo, sinceridad. Lo haré desde la promotora Maravilla Box. Al gran campeón que es Sergio Martínez le empuja otra pelea, que es la de devolver al boxeo español la oportunidad que él tuvo para salir adelante en este difícil mundo. No olvida a España, y desde su situación nos quiere ayudar. Es un grande. Seré el manager general de Maravilla Box en España, y estamos abiertos a todos aquellos managers que entiendan que el boxeador merece respeto y no ser engañado. El boxeador es lo más importante, así como una estructura bien definida, y es justo reconocer que sin los boxeadores no hay boxeo. Creo que hay que devolver la dignidad al boxeo español, en esa pelea estamos todos juntos. Ayudadnos a trabajar por y para el boxeo.
Gracias a todos.
Óscar Sánchez Sandoval.
viernes, 23 de marzo de 2012
miércoles, 21 de marzo de 2012
lunes, 19 de marzo de 2012
Entrevista a Aula Inconformista.
Alumnos de la facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Sevilla pertenecientes a la Coordinadora Estudiantil Aula Inconformista se concentraron ante la puerta del Decanato de su Facultad para protestar por el acto de censura académica llevado a cabo por el Decano Sr. Antonio García Gómez, indigno de una Universidad democrática en pleno siglo XXI. El Sr. Decano prohibió la conferencia-debate "La reforma laboral y su impacto en el empleo joven" habiéndose comprometido inicialmente a celebrarla, vulnerando con la anulación del acto el derecho de los estudiantes hispalenses a su libre expresión dentro del marco académico y crítico que toda Universidad debiera tener.
Interregnum XXI ha entrevistado a Aula Inconformista para conocer su punto de vista ante este hecho totalmente represor por parte del Decanato que debiera, por el contrario, velar e incentivar su expresión crítica como alumnos, futura élite de España.
Ni que decir tiene que Interregnum XXI se solidariza con Aula Inconformista y con los convocantes del acto censurado. Esperemos que el espíritu crítico de esta coordinadora se propage por la Facultad de Historia y Geografía de la Universidad de Sevilla y por todas las Universidades de España.
¿Por qué motivo realizásteis la protesta del 16-M?
AI.- La protesta del pasado viernes 16 viene motivada por la arbitraria, ilegal e injusta desautorización que el Decano notificó a unos estudiantes de la Facultad de Geografía. Todo ello un día antes de la jornada prevista para la celebración de la charla-debate debidamente solicitada conforme al procedimiento administrativo.
Desde que Aula Inconformista tuvo conocimiento de estos hechos, se puso en contacto con los organizadores para prestarles toda su ayuda frente a esta tremenda injusticia.
Entendemos por vuestro comunicado que el Decano de la facultad de geografía e historia, Sr. Antonio García Gómez, inicialmente, aprobó la conferencia debate "La reforma laboral y su impacto en el empleo joven" que iba a celebrarse el 16M. ¿Qué motivos argumenta el Sr. Decano para anular posteriormente la convocatoria?
AI.- Este es el núcleo del asunto, como bien decís la conferencia fue inicialmente aprobada por el Decano, pero posteriormente el Decano se enteró de que la asociación Respuesta Estudiantil iba participar, ojo, no organizar, en dicha conferencia.
Según los estudiantes el Decano intento justificar la prohibición diciéndoles que no podía permitir que Respuesta Estudiantil participara ya que, según él, la Facultad no puede quedar vinculada con ninguna ideología, cosa absolutamente absurda ya que no se trataba de ningún mitin político si no de una conferencia sobre relaciones laborales y las consecuencias de la Reforma laboral entre la población juvenil. Ademas R.E. es una asociación estudiantil completamente legal.
Por otro lado la extrema-izquierda organiza actos siempre que quiere en la facultad, lo que hace pensar que existe un doble rasero en función de quien participa, curioso esto ya nos suena a música conocida...
Hablando claro, este señor actuó en base a prejuicios ideológicos. Una decisión que va directamente en contra de lo que pensamos debe ser la Universidad, una institución académica al servicio del conocimiento, la verdad y el debate libre entre diversas corrientes de pensamiento.
¿Cómo se comunicó por parte del decanato que no se iba a celebrar el coloquio?
AI.- Al parecer el Decano citó a los alumnos organizadores para decirles oralmente injusta decisión, por otra parte nos informan que la resolución administrativa dictada por el Decano incumplió el requisito básico de la motivación incumpliendo lo establecido en el art. 54 de la Ley 30/1992.
¿Qué grupos estudiantiles habían convocado la conferencia?
AI.- Como se expuso anteriormente, la organización y convocatoria corría a cargo de un grupo de estudiantes a los que la asociación Respuesta Estudiantil prestó su apoyo tras enterarse de la charla. Hecho que fue bien recibido por los convocantes ya que buscaban la mayor participación posible y diversas posturas sobre el tema a tratar.
¿Créeis que grupos estudiantiles de izquierda o extrema izquierda han podido presionar al decano para que se desdiga de su propio compromiso?
AI.- Sin duda, pensamos que la influencia de estos grupos fue decisiva para que el Decano cometiera la desautorización. Ya es de sobra conocida por la sociedad sevillana el afán censurador que caracteriza a determinados sectores de la extrema izquierda. Ellos mismos se están retratando.
¿Qué grupos son esos?
AI.- No sabemos precisarlo, aunque tenemos nuestras sospechas.
¿Se dignó el Sr. Decano a recibiros en la protesta del día 16 para que le entregaráis la carta exigiendo su dimisión inminente?
AI.- Tenemos conocimiento que tras la censura, muchos estudiantes quisieron dirigirse al Decano para expresarle su malestar. Por otra parte también se dirigió un escrito al Rector para informarle del asunto y exigir la dimisión del Decano de Geografía.
Es evidente que la facultad, a nivel administrativo se haya ideologizada y que no es la facultad de todos los estudiantes hispalenses. ¿Pensáis seguir con las protestas para defender vuestros derechos?
AI.- Si, esto no ha hecho más que comenzar.
¿Podéis adelantarnos algo de las movilizaciones planeadas?
AI.- A todos los interesados en sumarse a las protestas pueden ponerse en contacto mediante nuestro correo electrónico: aulainconformista@yahoo.es o con los estudiantes de Respuesta Estudiantil Sevilla.
¿En qué otros órganos de la Universidad de Sevilla podéis denunciar esta censura?
AI.- Ante el Rector, que es el órgano superior por encima del decano. Ya se le presentó la oportuna queja por parte de estudiantes.
¿Pensáis llevar la denuncia por vía judicial?
AI.- Eso tendrán que decidirlo los estudiantes a los que se revocó la autorización, es posible que acudan a la vía penal dada la gravedad del hecho. El asunto está en manos de sus abogados y se encuentran estudiando el caso.
¿Se ha entablado algún tipo de diálogo con los grupos estudiantiles que han boicoteado el acto? En tal caso, ¿Qué dicen estos grupos? ¿Cuál es su argumento para defender la intolerancia que han demostrado?
AI.- La simple intolerancia y rancio rencor ideológico que tienen es su principal motivación. No soportan que cada vez más alumnos les den la espalda a su trasnochado discurso y más todavía si surgen colectivos universitarios que no comulguen con sus posturas. Por eso intentan socavar cualquier acto que no provenga de sus propios grupos de extrema izquierda (ya sean comunistas, anarquistas etc...). Se creen en posesión de la verdad absoluta y quieren imponer un monopolio ideológico en las aulas, como si la universidad fuera su recinto cerrado.
¿Cuál es el espíritu de la Coordinadora Aula Inconformista? ¿Con qué idea y con qué objetivo nació esta coordinadora estudiantil?
AI.- Aula Inconformista nació con la idea de llevar la voz de los estudiantes social-patriotas hispalenses a la Universidad de Sevilla. No existía ninguna organización en el ámbito universitario que representara a esos alumnos y por ello un grupo de estudiantes decidió dar ese paso para ofrecer una alternativa. Acabar con el dogmatismo ideológico, el borregismo generalizado y fomentar el activismo de los estudiantes por causas justas y nobles, participar en jornadas, conferencias, seminarios sobre temas de interés juvenil. Son unos de los muchos fines que nuestra asociación se propone.
¿Pensáis fundar otras delegaciones fuera de Sevilla con estudiantes de otras Universidades afines con vuestro espíritu?
AI.- Nuestro colectivo es de ámbito local, en el ultimo año ha irrumpido con fuerza la delegación sevillana de Respuesta Estudiantil y a raíz de la prohibición estamos colaborando estrechamente para hacer frente a este atropello de derechos.
Decid lo que queráis.
AI.- Gracias por vuestra entrevista. Este acto de censura ha servido para poner en evidencia a esta facultad. Muchos alumnos perplejos han mostrado su apoyo a los organizadores y pensamos que esto va a suponer un aumento de la participación estudiantil en próximas convocatorias.
Gracias a vosotros. Esperemos que vuestra protesta ayude a despertar la conciencias de los estudiantes y que luchen y se posicionen ante actos que coarten su libertad de expresión y espíritu crítico. Y que los decanatos y rectorados de las Universidades españolas dejen de posicionarse siempre en la misma acera ideológica dejando desamparados a los estudiantes no conformes que disienten del pensamiento único. ¡Adelante!
Entrevista cedida por nuestros amigos de Interregnum XXI
domingo, 18 de marzo de 2012
Si te para la policia
conducta ante la policia...
- Si la policía te para.
- Detención y Retención.
- Detención Ilegal.
- Estancia en comisaría
- Malos tratos y torturas.
- Habeas Corpus
- El registro domiciliario
- Otros registros y controles.
1. SI LA POLICIA TE PARA.
En caso de que la policía te pare, y te pida la documentación, para identificarte no puedes negarte, pues si no la enseñas te pueden "retener", lo cual significa que te llevarán a comisaría para identificarte (artc 20 LSC). Y si te niegas de forma expresa o te resistes pueden aplicarte el (artc 556 del C.P.) por desobediencia a la autoridad pública.
A pesar de que en la práctica su aplicación sea indiscriminada, tú debes exigir que te expliquen el motivo por el cual te piden la identificación, que solo puede ser para la indagación o prevención de algún delito y cuando sea necesario para el restablecimiento del orden público, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, nunca por rutina o para controlar a determinada gente o amedrentar. Siempre que sea posible se realizará en la calle, tan solo te pueden llevar a comisaría cuando sea imposible identificarte "in situ", ya sea porque no tienes ningún documento que te identifique, o por que la identificación oral que tú hagas no convenza a la policía. Si tú en ningún momento te niegas a identificarte, y lo haces, aunque sea de forma oral, solo pueden retenerte para impedir la comisión de un delito o falta, o sancionar una infracción.
El trato ha de ser en todo momento correcto, en caso de que no lo sea es importante denunciarlo, incluso en caso de que se hagan identificaciones de forma rutinaria.
Procura que te den todas las explicaciones posibles, aunque esto pueda acarrear un posible "cacheo" como represalia por tú actitud. Tampoco puedes negarte a este cacheo, y debe de estar igualmente motivado.
Apesar de ser una técnica policial habitual para controlar y amedrentar.Habitualmente suelen hacer preguntas a las cuales no tienes obligación de responder, cuanta menos información les facilites más preservarás tu derecho a la intimidad art 18.1 C.E.
2. DETENCIÓN Y RETENCIÓN
En caso de que la policía te requiera a acompañarles, debes exigir que te expliquen el motivo, que no puede ser otro que:
1º En caso de RETENCIÓN, para identificarte en dependencias próximas, y por el tiempo estrictamente necesario para ello. En este caso no tienen derecho a hacerte ningún tipo de ficha, ni fotografía, y mucho menos hacerte desnudar y obligarte a hacer flexiones, u otro tipo de registros corporales. En caso de que te obliguen a ello puedes denunciarlo tanto penalmente, como públicamente.
2º Cuando tengan motivos "racionalmente suficientes" para creer que hayas participado en la comisión de algún hecho delictivo, o te hayas negado de forma expresa a identificarte (art. 492 L.E. Cr.).
3º O bien cuando sea inminente la comisión de delito, se esté cometiendo o la persona este fugada (art 492 L.E.Cr.). En estos casos la detención puede llevarla a cabo cualquier ciudadano/a (art 490 L.E.Cr.). La detención debe practicarse en la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio (art 520.1º L.E.Cr.).
En el mismo momento de la detención deben informarte de forma comprensible de:
-Tus derechos (artc.520.2 L.E.Cr.).(ver más adelante).
-Las razones de la detención y especificar los hechos que se te imputan (art 17.3º Constitución y 520.2º L.E.Cr.).
Según la pena que indique la ley para el supuesto delito por el que se te detiene, pueden darse tres casos:
1. Que sea mayor de 6 años de cárcel, en cuyo caso permanecerás bajo custodia policial hasta tu presentación al juez.
2. Que no supere los 6 años de cárcel. Entonces la policía tomará la identidad del detenido, le dejará libre y entregará aquella al juez (artc 493 L.E.Cr.). Sin embargo, puede no dejar libre al detenido si por sus antecedentes o las circunstancias del hecho, se presuma que no vaya a comparecer ante el juez cuando sea llamado. No obstante, mediante el pago de fianza podrá ponérsele en libertad aún en aquel supuesto. (art 492 L.E.Cr.).
3. En ningún caso podrá privarse de libertad al que se acuse de faltas, es decir, con penas leves (artc 33.4 C.P.), salvo que no tenga domicilio conocido o no deposite en su caso la fianza suficiente.(art 495 L.E.Cr.). Si no hay motivos para la detención, la policía puede tomar nota de su identidad y domicilio (art. 493 L.E.Cr.), pero nada más.
Tampoco cabe la privación de libertad en los casos recogidos en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, siendo las más habituales:
-Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, cuando ello no constituya infracción penal.
-Originar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos o causar daños graves a los bienes de uso público, siempre que no constituya infracción penal.
-La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones sin autorización.
-La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas careciendo de autorización.
Para saber si alguien esta detenido, se puede telefonear a las comisarías o cuartelillos de la policía, en que pueda parecer más lógico se halle el detenido. Si esta gestión no diese resultado, se puede llamar por teléfono o presentarse en el Servicio de Asistencia al Detenido, del Colegio de Abogados correspondiente, pues como es sabido, la policía ha de comunicar todas las detenciones a dicho servicio.
DETENCIÓN ILEGAL
Cualquier otra detención o privación de libertad (retención), constituye delito, puesto que se realiza sin las mínimas garantías, (artc 163 C.P.). Así pues, es fundamental preguntar insistentemente si se esta detenido o no y por qué, para:
-En caso de estar detenido saber a qué atenerse, derechos...
-En el supuesto de que te pidan la documentación, preguntar qué delito o qué falta se quiere impedir, o la infracción que se quiere sancionar, pero sin negarte nunca a identificarte.
-En cualquier otro caso, exigir la puesta en libertad, pedir el Habeas Corpus y en todo caso denunciarlo posteriormente (art, 17.1. Constitución y artc. 489 L.E.Cr).
-Si no tienes el D.N.I. u otro documento acreditativo, puedes acreditarte de forma oral, y solo en caso de que esta no satisfaga a los policías te podrán retener. (ver anteriormente).
En caso de que alguna persona presencie una detención y este interesado, puede presentarse en la comisaría para ser informado de cómo se encuentra el detenido, el delito de que le acusan, cuándo le tomará declaración y el momento de pasar al juzgado. De hecho es conveniente en los casos de detención en manifestaciones, u otras acciones, el que alguien se preocupe por el estado del detenido/a, incluso es posible ver al detenido aunque normalmente nunca antes de la declaración. Después, si suelen dejar visitar a los familiares, generalmente bajo vigilancia policial. Pueden permitir llevar comida, leche y bebidas en envases que no sean de cristal, saco de dormir, etc..
Si estas detenido/a, han de entregarte una hoja informativa de tus derechos, la cual debes firmar, preferiblemente después de haberlos ejercitado, es entonces cuando la detención es formal para el detenido/a.
ESTANCIA EN COMISARÍA
El aislamiento que supone la propia estancia en comisaría, es siempre un factor que juega en contra de la persona detenida. Las Fuerzas de Seguridad del Estado son ahí omnipotentes y su acción no está sujeta en la práctica a control alguno. Romper las barreras de incomunicación entre las comisarías y el exterior, es lo más importante en estos casos. Para ello podemos hacer prevalecer una serie de derechos ciudadanos:
1. Existe el derecho a elegir abogado, si no se designa de oficio (art 17.3. Constitución y 520.2c y 527 a L.E.Cr.).
2. Existe el derecho de no declarar contra si mismo/a y a no declararse culpable (art. 24.2 Constitución y 520.2b L.E.Cr.). Y derecho a no declarar o a no contestar a alguna pregunta o a declarar sólo ante el Juez (art 17.3 Constitución y 520.2a L.E.Cr.).
Puede ser importante no declarar en comisaría porque:
-No declarar, da posibilidad de hablar directamente con el abogado, en entrevista reservada, Cabe denunciarlo si no te dejan
.
-No declarar no es perjudicial para el desarrollo del proceso legal. Puede ser incluso beneficioso desde el punto de vista de la persona detenida.
-Hay más posibilidades de reflexionar sobre los acontecimientos y la actitud a seguir. Incluso es recomendable, pues así, evitas que la policía pueda ejercer más presión sobre tí en los interrogatorios, y que eso afecte a tú declaración ante el juez
-Además, así deberán pasar cuanto antes al juzgado y la no declaración podrá convertirse en una denuncia continuada del papel que cumple la detención policial y en especial de las condiciones de incomunicación.
Todo esto es importante conocerlo, ya que sobre la persona detenida se ejerce todo tipo de presiones e incluso malos tratos, y se le amenaza con no ponerle a disposición judicial hasta que haya firmado la declaración. Cada uno debe juzgar si va a reconocer los hechos imputados o no, pero no declarar es un derecho. No hay nunca que contradecirse. Por consiguiente, para hacer valer ese derecho a no declarar, lo más seguro es responder con obstinación: NO TENGO NADA QUE DECLARAR (decir no sé, o he olvidado, es ya entrar en su juego).
Recuerda que en comisaría todo está en contra tuya, y ellos no tienen más poder que el de amenazarte y amedrentarte, pues el que va a decidir sobre tú situación es el juez y no la policía, colabores o no colabores con ellos. No obstante tanto si declaras como si no ellos tienen que comunicarte el hecho del que te acusan.
3. En todo caso, el abogado debe estar presente en cualquier declaración o reconocimiento de identidad (art 520 L.E. Cr.). Sin embargo es práctica corriente, la realización de interrogatorios sin el abogado, práctica que es delictiva (art 537 y 542 C.P. LECr.). La persona detenida puede entrevistarse reservadamente con el abogado tras el término de la diligencia en que hubiera intervenido, aunque esto no cabe para los incomunicados (artc 520-6 y 527c L.E.Cr.). Además es importante hablar con el abogado tras la práctica de las diligencias policiales. Si no apareciese el abogado puede negarse a que le practiquen cualquier reconocimiento de identidad.
4. La policía tiene la obligación de poner en conocimiento de la persona que desee el detenido/a, el hecho de la detención y el lugar donde se encuentre (art 520.2d y 527 L.E.Cr.). Igualmente podrá comunicarse, salvo que afecte al secreto y éxito del sumario, con un ministro de su religión, un médico privado y parientes o amigos (art 523 L.E.Cr.). Estos derechos no se reconocen para los incomunicados/as (art 527 L.E.Cr.). Si el detenido resulta ser menor de 18 años y no se halla a su representante legal debe ponerse su detención en conocimiento del ministerio fiscal (art 520.3 L.E.Cr.), sin que, en ningún caso, pueda ser recluido un menor de 18 años en las prisiones ni en departamentos policiales de detención. (art.19 C.P.).
5. Si estuvieras muy seguro de lo que quieres declarar puedes hacer valer los siguientes derechos:
-Derecho a dictar la declaración (art 397 L.E.Cr.)
-Derecho a suspender la declaración y a descansar si la persona detenida hubiese perdido la serenidad (art 393 y 394 L.E.Cr.). La ley establece que las preguntas del interrogatorio deben ser directas y no tener ningún punto capcioso. (Art 389 L.E.Cr.).
-La persona detenida podrá leer la declaración y si no, la leerá el Secretario (art 402 L.E.Cr.). Siempre que se declare algo, hay que releer atentamente la declaración y hacerla rectificar si es preciso (aunque sea engorroso para todos)
.
-En la declaración deben consignarse íntegramente las preguntas y respuestas.
-Derecho a declarar en la lengua del Estado que tú desees (art 3.1 y 2 Constitución).
-Derecho de los extranjeros de ser asistidos gratuitamente por intérprete y a que se comunique al consulado la detención y el lugar donde se encuentra (art 520.2e y de L.E.Cr.).
6. Duración de la detención. Antes de transcurridas 24 horas desde la detención, la policía debe comunicar esta al juez, incurriendo de lo contrario en delito (art. 187.1 C. Penal). A veces ésta es una práctica que no se realiza, lo cual puede denunciarse. La detención no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y en todo caso, en 72 horas debe pasar a disposición del juez (art 17.2 de la Constitución y 520.1 L.E.Cr.), el plazo puede prorrogarse incluso 2 días más, hasta un máximo de 5 días.
7. Condiciones durante la detención: Derecho a una alimentación y estancia dignas (siendo de aplicación analógica los art 19,20,21 de la L. Org. Penitenciaria). Pueden denunciarse todas las deficiencias alimenticias, de higiene, de espacio y otras, así como las irregularidades relacionadas con los siguientes puntos:
-Podrá procurarse con sus medios, las comodidades u ocupaciones que no comprometan su seguridad o la reserva del sumario y sean compatibles con el objeto de su detención y el régimen del establecimiento (art 522.L.E.Cr.). Ello no cabe para los incomunicados (art.524 L.E.Cr.)No cabe para los incomunicados (art.527 L.E.Cr.).
-No habrá medida extraordinaria de seguridad, tales como mantener esposado al detenido/a, salvo en caso de desobediencia, violencia o rebelión, o cuando haya intentado hechos preparativos para fugarse. En todo caso, tales medidas durarán el tiempo mínimo imprescindible (art 525 L.E.Cr.), y en todo caso no pueden ser inhumanas o degradantes. Todo lo anterior no rige para los incomunicados/as (art 527 L.E.Cr.).
MALOS TRATOS Y TORTURAS
Es importante la denuncia de todas estas prácticas, aunque en la mayoría de los casos estas denuncias suelen ir acompañadas por otra denuncia por parte de la policía, acusándote de agresiones o de resistencia a la autoridad, por ello es importante que puedas aportar pruebas.
-Incurre en delito la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o que de cualquier otro modo atenten contra su integridad moral.(art 174.1. C,. Penal).
-Incurre en delito el funcionario o autoridad que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las leyes (artc 542 C. Penal).(Ver anteriormente los derechos).
-Igualmente la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten los hechos. (Artc 176 C. Penal).
-Es fundamental a la hora de denunciar:
-Ser reconocido/a por el médico/a forense o el de la comisaría u otro/a dependiente de la administración pública (art. 520-2f (LECR).
- Fijarse en el mayor número de detalles sobre la identidad de los/as policías, lugares adonde se es llevado, horario de la detención, etc, etc.
-Denunciar cualquier clase de malos tratos, señalando ante el abogado a los/as responsables que estén presentes.
-En caso de cualquier irregularidad pedir el Habeas Corpus.
-Igualmente, si han existido irregularidades, antes de firmar la declaración y en presencia del abogado, solicitar ver la documentación de los/as policías, para ver si sus números coinciden con los que aparecen en el acta. Tienen obligación de mostrarla.
-Pedir la presencia del médico/a si existe cualquier maltrato físico o psíquico o se está bajo el síndrome de abstinencia. Si se deniega este derecho hacerlo constar en la declaración, en presencia del abogado.
-Si se es trasladado a una comisaría lejana al lugar de los hechos, pedir el Habeas Corpus de forma inmediata.
-Si en un trasladado a un hospital se es esposado a la cama, denunciarlo, pues esta practica, aunque es legal, solo debe practicarse en casos de extrema peligrosidad del recluso/a, debiendo motivar expresamente esta medida. Recuerda que sólo en supuestos de DELITO GRAVE, ante la fuga de un o una presunto/a delincuente que huye, debe utilizar el arma de fuego la policía, y disparando ÚNICAMENTE AL AIRE O AL SUELO, con objeto EXCLUSIVAMENTE intimidatorio, previas las advertencias de que se entregue, teniendo previamente la certeza de que con tales disparos no pueda lesionar a otras personas, y la detención no pudiera lograse de otro modo. Todos los demás casos son denunciables. Cualquier persona que sufra o presencie presuntos malos tratos, puede presentar una denuncia en el juzgado de guardia, y enviar una carta en la que consten los datos personales y detalles de lo ocurrido al Defensor
HABEAS CORPUS
El Habeas Corpus es un procedimiento de puesta a disposición judicial en caso de detención ilegal, abarcando también los casos en que no se hayan respetado los derechos de los detenidos (art 1 y 3 de Ley Org 6/84 sobre Habeas Corpus). Cuando la acusación es de pertenecer a bandas armadas, se deberá solicitar al Juzgado Central de Instrucción (L.O. 4/8.
LA CONCESIÓN DEL HABEAS CORPUS, SUPONE LA PUESTA A DISPOSICIÓN INMEDIATA ANTE EL JUEZ:
-Cuando en la detención no concurran los supuestos legales, o no se hayan cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.
-De las personas ilícitamente internas en cualquier establecimiento o lugar.
-De las personas que estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes si transcurrido el mismo no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
-De las personas que estando privadas de libertad no se les respeten los derechos que la Constitución y las Leyes les garantizan.
¿Quién puede solicitarlo?. Toda persona detenida, o su cónyuge o similar así como padres, hijos, hermanos, cuando en la detención no se hayan cumplido los requisitos legales o no se respeten los derechos que les corresponden (art 1 y 3 ley Org. 6/84 del 24 de mayo sobre Habeas Corpus).
SE SOLICITA MEDIANTE ESCRITO O COMPARECENCIA ANTE EL JUEZ, DETALLANDO:
-Nombre y circunstancias personales del solicitante y de persona para la que se solicita. Por lo tanto, es muy importante que las personas no detenidas y que se interesen por la situación del detenido, lo soliciten en caso necesario.
-Lugar donde está detenido y otras circunstancias.
-Motivo de la solicitud, que puede ser cualquiera de las antes mencionadas.
Es interesante solicitarlo pues en ocasiones reduce considerablemente la estancia en comisaría en especial cuando te has negado a declarar en Comisaría.del Pueblo (28071. Ma
EL REGISTRO DOMICILIARIO
La inviolabilidad del domicilio es un derecho reconocido en el artc 18.2 de la Constitución. Por lo que se refiere a la práctica del registro domiciliario, suele hacerse o bien antes o durante una detención. Aunque no siempre que se produce un registro ha de haber alguna detención. Solo tienen competencia en esta materia la policía nacional, guardia civil o policías autonómicas. Necesitan la autorización judicial o tu consentimiento, y si no tienen ésto, tienes derecho a negarles la entrada en tu casa, artc. 550 de la LECr. La llamada patada en la puerta es ilegal. En todo momento durante el registro deberá estar presente la persona, o en su ausencia dos testigos, los cuales no se podrán negar a colaborar con la policía. Además habrá otros dos testigos y el secretario judicial o, si así lo autoriza el juez, un funcionario de la policía judicial art 569 LECr.
Hay tres supuestos en que no es así:
1. En caso de flagrante delito y persecución del presunto delincuente, artc 553 de LECr. Se considera flagrante, y se permite la intervención policial siempre que sea precisa para impedir el agravamiento del delito.
2. En caso de estado de excepción y sitio.
3. Por delitos de terrorismo, en cuyo caso cabe registrar el domicilio donde se ocultase o refugiase la persona, sin necesidad de mandato judicial previo. Pero su utilización injustificada o abusiva es delito denunciable en los juzgados en base al art. 55.2 de la Constitución, en relación con el art. 198 del C. Penal. Durante el registro deberá estar presente. Algunas Reglas Prácticas:1. Controlar la hora. 2. Exigir el mandato judicial, y comprobar: -que está remitido por el Juez de Instrucción y firmado.- que precise el motivo del registro- que precise el nombre y dirección de la persona a visitar.- comprobar la identidad de todas las personas intervinientes.3. Procurarse testigos del registro (llamar a vecinos..) Recuerda que es OBLIGATORIA la presencia de los testigos. Si no se consiguen testigos puedes negarte al registro.
4. Exigir la presencia y acreditación del Secretario Judicial o en su defecto el funcionario de la policía judicial autorizado por el juez.
5. No dejar entrar si estas condiciones no se cumplen.
6. Vigilar el registro y todo lo que se llevan, y que conste en el acta la relación exacta y numerada de todo lo que se llevan por mínimo que parezca.
7. En caso de detectar irregularidades hacerlo constar al firmar el acta por escrito, y denunciarlo ante el juez.).
OTROS REGISTROS Y CONTROLES
1. Sólo cabe exigir la identificación individual, en todo caso la petición debe ser personalizada. Es decir, que todo control "rutinario" o todo registro indiscriminado o injustificado de papeles y efectos, salvo consentimiento del interesado/a o resolución judicial, es constitutiva de delito (artc 198 C.P. y 576 y 550 L.E.Cr.). En todo momento el trato debe ser absolutamente correcto "y en todas las intervenciones proporcionarán información cumplida y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas" (art. 5.2 L.O. 2/86 de 1 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado). Así mismo, cabe ubicar controles de identificación en vías, lugares o establecimientos públicos para el descubrimiento y detención de los que han participado en un hecho delictivo que cause gran alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, pudiendo realizar:
-Comprobaciones de identidad individual
-Registros de vehículos
-Control superficial de los efectos personales, con el fin de comprobar que no llevan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos.
2. Algunos consejos prácticos.
Ante toda conducta o control irregular:
A)Pedir una explicación de los motivos del control.
B) Petición del carnet de policía (sobre todo en algunos controles, para evitar posible impostor). Están obligados a identificarse siempre.(artc. 5.3 L.O.2/86)
C) Si se niegan a dar explicaciones o enseñar su documentación, , y se quiere denunciar los hechos:
-Recoger el mayor número posible de datos para posterior identificación de los agentes.
-Recoger los datos del control: tipo, lugar, hora, características.
-Recoger datos del vehículo.
-Procurarse la presencia de testigos. Su presencia y la situación psicológica personal, son determinantes para la conducta a seguir.
-Denunciar cualquier irregularidad o maltrato en el juzgado.
3. En cuanto a otros registros, cabe que el juez acuerde la detención de la correspondencia privada, postal o telegráfica, que el procesado remitiere o recibiere y su apertura y examen (artc 579 L.E.Cr.). Cualquier otro caso es delictivo (artc 197 y 198 C.P.). En todo caso, la apertura y registro de la correspondencia postal se hará en presencia del interesado o persona que este designe (artc. 584. L.E.Cr.).
Se excluye de todo esto la aplicación de estados de excepción o sitio (art 19 ss Constitución, y 18 y 32.3 de L.Org. 4/81) o de legislación antiterrorista (art 55.2 Constitución; y 5-2Q L.O. 11/80), pero en ambos casos se dará cuenta por escrito motivado al juez. Las irregularidades más habitual es no llevar la orden judicial y pretender entrar con engaño o amenazas. Otras veces enseñan un papel que no reúne los requisitos anteriores.
En ocasiones, no se especifica el domicilio ni la fecha concreta en que se ha de producir esa diligencia de entrada y registro.
El juez puede conceder a la policía las siguientes autorizaciones:
a) De entrada, para entrar en un domicilio y detener a alguien.
b) De registro, para registrar un domicilio. Este se suele dar junto con el de entrada.
c) Intervenir correspondencia que será remitida inmediatamente (sin abrir) al juez.
Antes de firmar el acta hay que anotar las incidencias acaecidas, y en todo caso, si el resultado
a sido negativo puede exigirse la entrega de un justificante que así lo exprese
- Detención y Retención.
- Detención Ilegal.
- Estancia en comisaría
- Malos tratos y torturas.
- Habeas Corpus
- El registro domiciliario
- Otros registros y controles.
1. SI LA POLICIA TE PARA.
En caso de que la policía te pare, y te pida la documentación, para identificarte no puedes negarte, pues si no la enseñas te pueden "retener", lo cual significa que te llevarán a comisaría para identificarte (artc 20 LSC). Y si te niegas de forma expresa o te resistes pueden aplicarte el (artc 556 del C.P.) por desobediencia a la autoridad pública.
A pesar de que en la práctica su aplicación sea indiscriminada, tú debes exigir que te expliquen el motivo por el cual te piden la identificación, que solo puede ser para la indagación o prevención de algún delito y cuando sea necesario para el restablecimiento del orden público, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, nunca por rutina o para controlar a determinada gente o amedrentar. Siempre que sea posible se realizará en la calle, tan solo te pueden llevar a comisaría cuando sea imposible identificarte "in situ", ya sea porque no tienes ningún documento que te identifique, o por que la identificación oral que tú hagas no convenza a la policía. Si tú en ningún momento te niegas a identificarte, y lo haces, aunque sea de forma oral, solo pueden retenerte para impedir la comisión de un delito o falta, o sancionar una infracción.
El trato ha de ser en todo momento correcto, en caso de que no lo sea es importante denunciarlo, incluso en caso de que se hagan identificaciones de forma rutinaria.
Procura que te den todas las explicaciones posibles, aunque esto pueda acarrear un posible "cacheo" como represalia por tú actitud. Tampoco puedes negarte a este cacheo, y debe de estar igualmente motivado.
Apesar de ser una técnica policial habitual para controlar y amedrentar.Habitualmente suelen hacer preguntas a las cuales no tienes obligación de responder, cuanta menos información les facilites más preservarás tu derecho a la intimidad art 18.1 C.E.
2. DETENCIÓN Y RETENCIÓN
En caso de que la policía te requiera a acompañarles, debes exigir que te expliquen el motivo, que no puede ser otro que:
1º En caso de RETENCIÓN, para identificarte en dependencias próximas, y por el tiempo estrictamente necesario para ello. En este caso no tienen derecho a hacerte ningún tipo de ficha, ni fotografía, y mucho menos hacerte desnudar y obligarte a hacer flexiones, u otro tipo de registros corporales. En caso de que te obliguen a ello puedes denunciarlo tanto penalmente, como públicamente.
2º Cuando tengan motivos "racionalmente suficientes" para creer que hayas participado en la comisión de algún hecho delictivo, o te hayas negado de forma expresa a identificarte (art. 492 L.E. Cr.).
3º O bien cuando sea inminente la comisión de delito, se esté cometiendo o la persona este fugada (art 492 L.E.Cr.). En estos casos la detención puede llevarla a cabo cualquier ciudadano/a (art 490 L.E.Cr.). La detención debe practicarse en la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio (art 520.1º L.E.Cr.).
En el mismo momento de la detención deben informarte de forma comprensible de:
-Tus derechos (artc.520.2 L.E.Cr.).(ver más adelante).
-Las razones de la detención y especificar los hechos que se te imputan (art 17.3º Constitución y 520.2º L.E.Cr.).
Según la pena que indique la ley para el supuesto delito por el que se te detiene, pueden darse tres casos:
1. Que sea mayor de 6 años de cárcel, en cuyo caso permanecerás bajo custodia policial hasta tu presentación al juez.
2. Que no supere los 6 años de cárcel. Entonces la policía tomará la identidad del detenido, le dejará libre y entregará aquella al juez (artc 493 L.E.Cr.). Sin embargo, puede no dejar libre al detenido si por sus antecedentes o las circunstancias del hecho, se presuma que no vaya a comparecer ante el juez cuando sea llamado. No obstante, mediante el pago de fianza podrá ponérsele en libertad aún en aquel supuesto. (art 492 L.E.Cr.).
3. En ningún caso podrá privarse de libertad al que se acuse de faltas, es decir, con penas leves (artc 33.4 C.P.), salvo que no tenga domicilio conocido o no deposite en su caso la fianza suficiente.(art 495 L.E.Cr.). Si no hay motivos para la detención, la policía puede tomar nota de su identidad y domicilio (art. 493 L.E.Cr.), pero nada más.
Tampoco cabe la privación de libertad en los casos recogidos en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, siendo las más habituales:
-Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, cuando ello no constituya infracción penal.
-Originar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos o causar daños graves a los bienes de uso público, siempre que no constituya infracción penal.
-La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones sin autorización.
-La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas careciendo de autorización.
Para saber si alguien esta detenido, se puede telefonear a las comisarías o cuartelillos de la policía, en que pueda parecer más lógico se halle el detenido. Si esta gestión no diese resultado, se puede llamar por teléfono o presentarse en el Servicio de Asistencia al Detenido, del Colegio de Abogados correspondiente, pues como es sabido, la policía ha de comunicar todas las detenciones a dicho servicio.
DETENCIÓN ILEGAL
Cualquier otra detención o privación de libertad (retención), constituye delito, puesto que se realiza sin las mínimas garantías, (artc 163 C.P.). Así pues, es fundamental preguntar insistentemente si se esta detenido o no y por qué, para:
-En caso de estar detenido saber a qué atenerse, derechos...
-En el supuesto de que te pidan la documentación, preguntar qué delito o qué falta se quiere impedir, o la infracción que se quiere sancionar, pero sin negarte nunca a identificarte.
-En cualquier otro caso, exigir la puesta en libertad, pedir el Habeas Corpus y en todo caso denunciarlo posteriormente (art, 17.1. Constitución y artc. 489 L.E.Cr).
-Si no tienes el D.N.I. u otro documento acreditativo, puedes acreditarte de forma oral, y solo en caso de que esta no satisfaga a los policías te podrán retener. (ver anteriormente).
En caso de que alguna persona presencie una detención y este interesado, puede presentarse en la comisaría para ser informado de cómo se encuentra el detenido, el delito de que le acusan, cuándo le tomará declaración y el momento de pasar al juzgado. De hecho es conveniente en los casos de detención en manifestaciones, u otras acciones, el que alguien se preocupe por el estado del detenido/a, incluso es posible ver al detenido aunque normalmente nunca antes de la declaración. Después, si suelen dejar visitar a los familiares, generalmente bajo vigilancia policial. Pueden permitir llevar comida, leche y bebidas en envases que no sean de cristal, saco de dormir, etc..
Si estas detenido/a, han de entregarte una hoja informativa de tus derechos, la cual debes firmar, preferiblemente después de haberlos ejercitado, es entonces cuando la detención es formal para el detenido/a.
ESTANCIA EN COMISARÍA
El aislamiento que supone la propia estancia en comisaría, es siempre un factor que juega en contra de la persona detenida. Las Fuerzas de Seguridad del Estado son ahí omnipotentes y su acción no está sujeta en la práctica a control alguno. Romper las barreras de incomunicación entre las comisarías y el exterior, es lo más importante en estos casos. Para ello podemos hacer prevalecer una serie de derechos ciudadanos:
1. Existe el derecho a elegir abogado, si no se designa de oficio (art 17.3. Constitución y 520.2c y 527 a L.E.Cr.).
2. Existe el derecho de no declarar contra si mismo/a y a no declararse culpable (art. 24.2 Constitución y 520.2b L.E.Cr.). Y derecho a no declarar o a no contestar a alguna pregunta o a declarar sólo ante el Juez (art 17.3 Constitución y 520.2a L.E.Cr.).
Puede ser importante no declarar en comisaría porque:
-No declarar, da posibilidad de hablar directamente con el abogado, en entrevista reservada, Cabe denunciarlo si no te dejan
.
-No declarar no es perjudicial para el desarrollo del proceso legal. Puede ser incluso beneficioso desde el punto de vista de la persona detenida.
-Hay más posibilidades de reflexionar sobre los acontecimientos y la actitud a seguir. Incluso es recomendable, pues así, evitas que la policía pueda ejercer más presión sobre tí en los interrogatorios, y que eso afecte a tú declaración ante el juez
-Además, así deberán pasar cuanto antes al juzgado y la no declaración podrá convertirse en una denuncia continuada del papel que cumple la detención policial y en especial de las condiciones de incomunicación.
Todo esto es importante conocerlo, ya que sobre la persona detenida se ejerce todo tipo de presiones e incluso malos tratos, y se le amenaza con no ponerle a disposición judicial hasta que haya firmado la declaración. Cada uno debe juzgar si va a reconocer los hechos imputados o no, pero no declarar es un derecho. No hay nunca que contradecirse. Por consiguiente, para hacer valer ese derecho a no declarar, lo más seguro es responder con obstinación: NO TENGO NADA QUE DECLARAR (decir no sé, o he olvidado, es ya entrar en su juego).
Recuerda que en comisaría todo está en contra tuya, y ellos no tienen más poder que el de amenazarte y amedrentarte, pues el que va a decidir sobre tú situación es el juez y no la policía, colabores o no colabores con ellos. No obstante tanto si declaras como si no ellos tienen que comunicarte el hecho del que te acusan.
3. En todo caso, el abogado debe estar presente en cualquier declaración o reconocimiento de identidad (art 520 L.E. Cr.). Sin embargo es práctica corriente, la realización de interrogatorios sin el abogado, práctica que es delictiva (art 537 y 542 C.P. LECr.). La persona detenida puede entrevistarse reservadamente con el abogado tras el término de la diligencia en que hubiera intervenido, aunque esto no cabe para los incomunicados (artc 520-6 y 527c L.E.Cr.). Además es importante hablar con el abogado tras la práctica de las diligencias policiales. Si no apareciese el abogado puede negarse a que le practiquen cualquier reconocimiento de identidad.
4. La policía tiene la obligación de poner en conocimiento de la persona que desee el detenido/a, el hecho de la detención y el lugar donde se encuentre (art 520.2d y 527 L.E.Cr.). Igualmente podrá comunicarse, salvo que afecte al secreto y éxito del sumario, con un ministro de su religión, un médico privado y parientes o amigos (art 523 L.E.Cr.). Estos derechos no se reconocen para los incomunicados/as (art 527 L.E.Cr.). Si el detenido resulta ser menor de 18 años y no se halla a su representante legal debe ponerse su detención en conocimiento del ministerio fiscal (art 520.3 L.E.Cr.), sin que, en ningún caso, pueda ser recluido un menor de 18 años en las prisiones ni en departamentos policiales de detención. (art.19 C.P.).
5. Si estuvieras muy seguro de lo que quieres declarar puedes hacer valer los siguientes derechos:
-Derecho a dictar la declaración (art 397 L.E.Cr.)
-Derecho a suspender la declaración y a descansar si la persona detenida hubiese perdido la serenidad (art 393 y 394 L.E.Cr.). La ley establece que las preguntas del interrogatorio deben ser directas y no tener ningún punto capcioso. (Art 389 L.E.Cr.).
-La persona detenida podrá leer la declaración y si no, la leerá el Secretario (art 402 L.E.Cr.). Siempre que se declare algo, hay que releer atentamente la declaración y hacerla rectificar si es preciso (aunque sea engorroso para todos)
.
-En la declaración deben consignarse íntegramente las preguntas y respuestas.
-Derecho a declarar en la lengua del Estado que tú desees (art 3.1 y 2 Constitución).
-Derecho de los extranjeros de ser asistidos gratuitamente por intérprete y a que se comunique al consulado la detención y el lugar donde se encuentra (art 520.2e y de L.E.Cr.).
6. Duración de la detención. Antes de transcurridas 24 horas desde la detención, la policía debe comunicar esta al juez, incurriendo de lo contrario en delito (art. 187.1 C. Penal). A veces ésta es una práctica que no se realiza, lo cual puede denunciarse. La detención no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y en todo caso, en 72 horas debe pasar a disposición del juez (art 17.2 de la Constitución y 520.1 L.E.Cr.), el plazo puede prorrogarse incluso 2 días más, hasta un máximo de 5 días.
7. Condiciones durante la detención: Derecho a una alimentación y estancia dignas (siendo de aplicación analógica los art 19,20,21 de la L. Org. Penitenciaria). Pueden denunciarse todas las deficiencias alimenticias, de higiene, de espacio y otras, así como las irregularidades relacionadas con los siguientes puntos:
-Podrá procurarse con sus medios, las comodidades u ocupaciones que no comprometan su seguridad o la reserva del sumario y sean compatibles con el objeto de su detención y el régimen del establecimiento (art 522.L.E.Cr.). Ello no cabe para los incomunicados (art.524 L.E.Cr.)No cabe para los incomunicados (art.527 L.E.Cr.).
-No habrá medida extraordinaria de seguridad, tales como mantener esposado al detenido/a, salvo en caso de desobediencia, violencia o rebelión, o cuando haya intentado hechos preparativos para fugarse. En todo caso, tales medidas durarán el tiempo mínimo imprescindible (art 525 L.E.Cr.), y en todo caso no pueden ser inhumanas o degradantes. Todo lo anterior no rige para los incomunicados/as (art 527 L.E.Cr.).
MALOS TRATOS Y TORTURAS
Es importante la denuncia de todas estas prácticas, aunque en la mayoría de los casos estas denuncias suelen ir acompañadas por otra denuncia por parte de la policía, acusándote de agresiones o de resistencia a la autoridad, por ello es importante que puedas aportar pruebas.
-Incurre en delito la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o que de cualquier otro modo atenten contra su integridad moral.(art 174.1. C,. Penal).
-Incurre en delito el funcionario o autoridad que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las leyes (artc 542 C. Penal).(Ver anteriormente los derechos).
-Igualmente la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten los hechos. (Artc 176 C. Penal).
-Es fundamental a la hora de denunciar:
-Ser reconocido/a por el médico/a forense o el de la comisaría u otro/a dependiente de la administración pública (art. 520-2f (LECR).
- Fijarse en el mayor número de detalles sobre la identidad de los/as policías, lugares adonde se es llevado, horario de la detención, etc, etc.
-Denunciar cualquier clase de malos tratos, señalando ante el abogado a los/as responsables que estén presentes.
-En caso de cualquier irregularidad pedir el Habeas Corpus.
-Igualmente, si han existido irregularidades, antes de firmar la declaración y en presencia del abogado, solicitar ver la documentación de los/as policías, para ver si sus números coinciden con los que aparecen en el acta. Tienen obligación de mostrarla.
-Pedir la presencia del médico/a si existe cualquier maltrato físico o psíquico o se está bajo el síndrome de abstinencia. Si se deniega este derecho hacerlo constar en la declaración, en presencia del abogado.
-Si se es trasladado a una comisaría lejana al lugar de los hechos, pedir el Habeas Corpus de forma inmediata.
-Si en un trasladado a un hospital se es esposado a la cama, denunciarlo, pues esta practica, aunque es legal, solo debe practicarse en casos de extrema peligrosidad del recluso/a, debiendo motivar expresamente esta medida. Recuerda que sólo en supuestos de DELITO GRAVE, ante la fuga de un o una presunto/a delincuente que huye, debe utilizar el arma de fuego la policía, y disparando ÚNICAMENTE AL AIRE O AL SUELO, con objeto EXCLUSIVAMENTE intimidatorio, previas las advertencias de que se entregue, teniendo previamente la certeza de que con tales disparos no pueda lesionar a otras personas, y la detención no pudiera lograse de otro modo. Todos los demás casos son denunciables. Cualquier persona que sufra o presencie presuntos malos tratos, puede presentar una denuncia en el juzgado de guardia, y enviar una carta en la que consten los datos personales y detalles de lo ocurrido al Defensor
HABEAS CORPUS
El Habeas Corpus es un procedimiento de puesta a disposición judicial en caso de detención ilegal, abarcando también los casos en que no se hayan respetado los derechos de los detenidos (art 1 y 3 de Ley Org 6/84 sobre Habeas Corpus). Cuando la acusación es de pertenecer a bandas armadas, se deberá solicitar al Juzgado Central de Instrucción (L.O. 4/8.
LA CONCESIÓN DEL HABEAS CORPUS, SUPONE LA PUESTA A DISPOSICIÓN INMEDIATA ANTE EL JUEZ:
-Cuando en la detención no concurran los supuestos legales, o no se hayan cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.
-De las personas ilícitamente internas en cualquier establecimiento o lugar.
-De las personas que estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes si transcurrido el mismo no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
-De las personas que estando privadas de libertad no se les respeten los derechos que la Constitución y las Leyes les garantizan.
¿Quién puede solicitarlo?. Toda persona detenida, o su cónyuge o similar así como padres, hijos, hermanos, cuando en la detención no se hayan cumplido los requisitos legales o no se respeten los derechos que les corresponden (art 1 y 3 ley Org. 6/84 del 24 de mayo sobre Habeas Corpus).
SE SOLICITA MEDIANTE ESCRITO O COMPARECENCIA ANTE EL JUEZ, DETALLANDO:
-Nombre y circunstancias personales del solicitante y de persona para la que se solicita. Por lo tanto, es muy importante que las personas no detenidas y que se interesen por la situación del detenido, lo soliciten en caso necesario.
-Lugar donde está detenido y otras circunstancias.
-Motivo de la solicitud, que puede ser cualquiera de las antes mencionadas.
Es interesante solicitarlo pues en ocasiones reduce considerablemente la estancia en comisaría en especial cuando te has negado a declarar en Comisaría.del Pueblo (28071. Ma
EL REGISTRO DOMICILIARIO
La inviolabilidad del domicilio es un derecho reconocido en el artc 18.2 de la Constitución. Por lo que se refiere a la práctica del registro domiciliario, suele hacerse o bien antes o durante una detención. Aunque no siempre que se produce un registro ha de haber alguna detención. Solo tienen competencia en esta materia la policía nacional, guardia civil o policías autonómicas. Necesitan la autorización judicial o tu consentimiento, y si no tienen ésto, tienes derecho a negarles la entrada en tu casa, artc. 550 de la LECr. La llamada patada en la puerta es ilegal. En todo momento durante el registro deberá estar presente la persona, o en su ausencia dos testigos, los cuales no se podrán negar a colaborar con la policía. Además habrá otros dos testigos y el secretario judicial o, si así lo autoriza el juez, un funcionario de la policía judicial art 569 LECr.
Hay tres supuestos en que no es así:
1. En caso de flagrante delito y persecución del presunto delincuente, artc 553 de LECr. Se considera flagrante, y se permite la intervención policial siempre que sea precisa para impedir el agravamiento del delito.
2. En caso de estado de excepción y sitio.
3. Por delitos de terrorismo, en cuyo caso cabe registrar el domicilio donde se ocultase o refugiase la persona, sin necesidad de mandato judicial previo. Pero su utilización injustificada o abusiva es delito denunciable en los juzgados en base al art. 55.2 de la Constitución, en relación con el art. 198 del C. Penal. Durante el registro deberá estar presente. Algunas Reglas Prácticas:1. Controlar la hora. 2. Exigir el mandato judicial, y comprobar: -que está remitido por el Juez de Instrucción y firmado.- que precise el motivo del registro- que precise el nombre y dirección de la persona a visitar.- comprobar la identidad de todas las personas intervinientes.3. Procurarse testigos del registro (llamar a vecinos..) Recuerda que es OBLIGATORIA la presencia de los testigos. Si no se consiguen testigos puedes negarte al registro.
4. Exigir la presencia y acreditación del Secretario Judicial o en su defecto el funcionario de la policía judicial autorizado por el juez.
5. No dejar entrar si estas condiciones no se cumplen.
6. Vigilar el registro y todo lo que se llevan, y que conste en el acta la relación exacta y numerada de todo lo que se llevan por mínimo que parezca.
7. En caso de detectar irregularidades hacerlo constar al firmar el acta por escrito, y denunciarlo ante el juez.).
OTROS REGISTROS Y CONTROLES
1. Sólo cabe exigir la identificación individual, en todo caso la petición debe ser personalizada. Es decir, que todo control "rutinario" o todo registro indiscriminado o injustificado de papeles y efectos, salvo consentimiento del interesado/a o resolución judicial, es constitutiva de delito (artc 198 C.P. y 576 y 550 L.E.Cr.). En todo momento el trato debe ser absolutamente correcto "y en todas las intervenciones proporcionarán información cumplida y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas" (art. 5.2 L.O. 2/86 de 1 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado). Así mismo, cabe ubicar controles de identificación en vías, lugares o establecimientos públicos para el descubrimiento y detención de los que han participado en un hecho delictivo que cause gran alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, pudiendo realizar:
-Comprobaciones de identidad individual
-Registros de vehículos
-Control superficial de los efectos personales, con el fin de comprobar que no llevan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos.
2. Algunos consejos prácticos.
Ante toda conducta o control irregular:
A)Pedir una explicación de los motivos del control.
B) Petición del carnet de policía (sobre todo en algunos controles, para evitar posible impostor). Están obligados a identificarse siempre.(artc. 5.3 L.O.2/86)
C) Si se niegan a dar explicaciones o enseñar su documentación, , y se quiere denunciar los hechos:
-Recoger el mayor número posible de datos para posterior identificación de los agentes.
-Recoger los datos del control: tipo, lugar, hora, características.
-Recoger datos del vehículo.
-Procurarse la presencia de testigos. Su presencia y la situación psicológica personal, son determinantes para la conducta a seguir.
-Denunciar cualquier irregularidad o maltrato en el juzgado.
3. En cuanto a otros registros, cabe que el juez acuerde la detención de la correspondencia privada, postal o telegráfica, que el procesado remitiere o recibiere y su apertura y examen (artc 579 L.E.Cr.). Cualquier otro caso es delictivo (artc 197 y 198 C.P.). En todo caso, la apertura y registro de la correspondencia postal se hará en presencia del interesado o persona que este designe (artc. 584. L.E.Cr.).
Se excluye de todo esto la aplicación de estados de excepción o sitio (art 19 ss Constitución, y 18 y 32.3 de L.Org. 4/81) o de legislación antiterrorista (art 55.2 Constitución; y 5-2Q L.O. 11/80), pero en ambos casos se dará cuenta por escrito motivado al juez. Las irregularidades más habitual es no llevar la orden judicial y pretender entrar con engaño o amenazas. Otras veces enseñan un papel que no reúne los requisitos anteriores.
En ocasiones, no se especifica el domicilio ni la fecha concreta en que se ha de producir esa diligencia de entrada y registro.
El juez puede conceder a la policía las siguientes autorizaciones:
a) De entrada, para entrar en un domicilio y detener a alguien.
b) De registro, para registrar un domicilio. Este se suele dar junto con el de entrada.
c) Intervenir correspondencia que será remitida inmediatamente (sin abrir) al juez.
Antes de firmar el acta hay que anotar las incidencias acaecidas, y en todo caso, si el resultado
a sido negativo puede exigirse la entrega de un justificante que así lo exprese
sábado, 17 de marzo de 2012
viernes, 16 de marzo de 2012
AL ATAQUE
Mañana Juega el Getafe CF ante la Real Suciedad el foco de animacion en la ida lo paso mal con la policia comprada unos huyeron otros se escondieron algun que otro cuerpo a cuerpo pero ahora es la vuelta donde os esperan y os esperamos con las manos abiertas sin armas de ningun tipo pero con puños y piernas, toda la aficion getafense debe llevar su bandera y a un solo grito desde el fondo sur se escuchara ¡ESPAÑOLA SI! IKURRIÑA NO!
A la silla electrica
Fue detenido ayer en Vallecas por el robo y venta de coches
La madre de Sandra Palo no cree que "El Rafita" entre finalmente en prisión tras su último arresto
María del Mar Bermúdez, la madre de Sandra Palo, ha asegurado hoy que, tras conocer la noticia de la detención de Rafael Fernández García, "El Rafita", asesino de su hija, ha sentido "alivio" y "esperanza", pero ha afirmado que, según ha ido pasando el día, la familia ha asumido que éste, en búsqueda y captura desde octubre, volverá de nuevo a la calle.
Bermúdez ha mostrado su indignación y ha asegurado que "no sabe de leyes, pero sí de sufrimiento", y es por ello que sólo pide, a día de hoy, que "El Rafita", al que califica de "bestia y cobarde", sepa lo que es
(http://www.europapress.es/sociedad/sucesos-00649/noticia-madre-sandra-palo-no-cree-rafita-finalmente-prision-ultimo-arresto-20120316160456.html)
jueves, 15 de marzo de 2012
miércoles, 14 de marzo de 2012
El Pera el niño delincuente de Getafe
La historia de 'El Pera',el niño delincuente
de Getafe
La vida de Juan Carlos Delgado, ‘El Pera’, que con nueve años lideraba una pandilla criminal que robaba coches y tiendas y con 11 años ya tenía 150 antecedentes policiales, ha sido llevada al cine por Miguel Albaladejo en la película ‘Volando voy’. Juan Carlos se reformó y ahora, con 36 años, es asesor de conducción de la Guardia Civil. Una marcha de menos, una frenada de más, y se va todo al carajo. Los alrededores de la Plaza Colón, llenos de coches. ¿Qué hacemos, 'Pera'? Al chaval no le atenaza el miedo. Atisba una posibilidad. Es una locura, pero mete cuarta y tira millas por el bulevar. Las sillas de las terrazas vuelan, la gente grita. Ya en Cibeles, no hay tridentes en el retrovisor. Camino libre al sur, a su casa, a Getafe, un municipio periférico como tantos otros de Madrid, donde emigrantes de Castilla amordazan su vida en el tajo, de sol a sol, para poner el pan sobre el mantel.
Barrio obrero. Pobreza orgullosa de castellanos que en los finales de la dictadura marcharon a la capital a la búsqueda de quién sabe qué. El salario de su padre, Juan, obrero, trabajador de todo y de nada, apenas da para alimentar a la familia. Cinco niñas, mujer, y 'el Pera', el primogénito, un renacuajo de 1,50 metros con melena, al que ya entonces no le gustaba ir con su padre a ver al 'Geta' y que ya no se dejaba vestir con la camiseta del Athletic de Bilbao que le regalaron por Reyes. Iba al cole a apenas 100 metros de su casa, al C.P. San José de Calasanz. Ir, iba, pero en cuanto su madre le dejaba en la entrada y desaparecía, él desaparecía también.
¿Fuiste niño alguna vez?. 'El Pera' duda. "Yo creo que sí, al menos hasta los seis. Ahí me convertí en adulto", responde.
Con sies años llevó a cabo sus primeros robos en un campamento juvenil de Buitrago de Lozoya. A los siete, mangaba en el 'super' de la época, el Simago. A los ocho, amedrentaba al barrio y los alrededores en busca de 'chupas' y bicicletas, en verdad de todo aquello con un poco de valor. Las tiendas y los coches eran su objetivo a los nueve. A los diez se atrevió con los bancos. Siempre con las armas descargadas. Era su norma. De ser 'trincados', sería menor la penitencia. Puso en jaque a la Policía del sur de la capital. A los 11 tenía ya 150 antecedentes policiales. "Vivía al filo de la barbarie", dice ahora. Era una espiral maldita.
1979. El teléfono suena una noche cualquiera en la casa de los Delgado, un segundo piso alquilado de la calle San José de Calasanz. Es la Guardia Civil. Preguntan por los padres de Juan Carlos. Juan se viste y va a la comisaría de Leganés, resignado. "Era incorregible. No sabíamos qué hacer con él. Yo les decía a los policías que tenían que hacer algo con mi hijo, pero era menor. Ningún castigo servía. Le compré una vez un balón y me prometió que iba a ser bueno, pero a los dos días ya estaba otra vez", dice Juan, ahora jubilado. Alguna vez, lleno de rabia, les llegó a escupir a los agentes: "Ojalá os lo encontréis algún día muerto".
Gracias a su hijo, conoció comisarías y garitas de la Guardia Civil no sólo de Madrid. Albacete, Guadalajara, Toledo..."Un día desapareció seis días y seis noches. Habían robado en una casa de Toledo. Los tenían detenidos. Ninguno de la banda quería cantar, pero al final un agente les oyó cuchichear y consiguieron un número de teléfono. Tuvimos que ir a buscarlo allí en autobus de línea. Lo hemos pasado muy mal. No es contarlo, eso hay que vivirlo", recuerda Juan.
La casa de la familia de 'El Pera', en Getafe, donde Juan Carlos vivió hasta 1981. |
Sus profesores del San José de Calasanz le recuerdan como un "líder nato, uno de esos chicos que tenía que ser el jefe". Repitió varios cursos. Sus notas estaban llenas de Insuficientes. Conchita, todavía profesora en el colegio, le tuvo como alumno en una clase especial para chicos revoltosos, potenciales delincuentes. "Estaba desnutrido, con el pelo revuelto. Era listo. Apenas sabía leer, pero siempre quería repartir los cuadernos. Le daba codazos a sus compañeros para que le dijeran qué cuaderno era el suyo", dice con la sonrisa en la boca. "Nosotros pensábamos que era imposible rehabilitarlo. Robaba coches e iba a toda velocidad por el barrio. Como era tan pequeño, no se le veía", recuerda
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La Ciudad de los Muchachos en Leganés, donde el joven delincuente experimentó su metamorfosis imposible. |
Dicen que 'El Pera' podría haber llegado a ser un grande de la Fórmula 1. |
Antes de la redención del CEMU, 'El Pera' se cobró su venganza. Su banda habitualmente trabajaba al mandato de un comisario de una garita cercana a su barrio. Él marcaba los robos en los sitios con menos seguridad, y luego arramblaba con casi todo el botín. Hasta que un día se la jugó a los chavales. Les tendió una trampa en Seseña, donde varios todoterrenos de la Guardia Civil les esperaban. Lograron salir de allí porque 'El Pera' era 'El Pera', pero uno de sus compañeros recibió un tiro en un hombro. Se rompió la alianza.
Un día, después de una detención, el comisario ordenó que les raparan a todos la cabeza, para dejarles marcados. Un sacrilegio a sus melenas, marcas de tipos chungos. Aquello no se le olvidó. Un día, le levantó el coche al comisario, que tenía aires de 'dandy' y le llamó horas después: "No busques tu coche. Está en el Cerro de los Ángeles. Lo he quemado". La venganza se mascullaba en las volutas de humo, cielo arriba.
Repantigado en un sillón del CEMU, donde ahora sigue trabajando y viviendo, 'El Pera' enumera sus numerosos trabajos actuales. Es piloto probador de coches, colabora en diversas publicaciones de motor, participa en programas de radio y de televisión especializados en automovilismo y pertenece a la Junta Directiva de la CEMU en la que colabora activamente. "Y por supuesto, sigo siendo vividor", remacha Juan Carlos.
Ahora en su barrio, ya jubilado, donde sigue oliendo a pueblo y los menús valen seis euros, todos recuerdan al muchacho de mirada pilla y pinta de desahuciado. Él se sigue dejando caer por casa o va al Bar Salamanca, donde suele parar su padre. "Era un trasto. A su familia le traía loca", recuerda un vecino. Otro habla de cuando, aun conociéndole, atracó a los invitados de la boda de una prima suya. Algunos comentan las trampas que hacía jugando con los cromos de muy chiquitín, o los avatares con su 'novia-madre' Begoña, 20 años mayor que él, y a la que llegó a pegar por "habérsela jugado" un día. Casi todos recuerdan el escondrijo donde guardaba el botín de sus robos, una casa derruida vecina a la suya. "Cuando me contaron dónde estaba lo que robaba, fui a cogerlo y lo devolví a la comisaría. Sus amigos me amenazaron, pero había que devolverlo", explica Juan
Hace pocos años conoció en el circuito de Barcelona al director general de la Guardia Civil, Santiago López Valdivielso, al gran jefe del circo policial al que trajo en jaque décadas atrás. Nada más verle, 'El Pera', con esa chulería del castellano convertido en castizo por los aires capitalinos, le espetó: "Yo sé quién es usted, pero usted no sabe quién soy yo". Valdivieso quedó desconcertado. Pidió que le investigaran. Horas más tarde, Valdivieso se le acercó: "Ya sé quien es usted. De pequeño ha sido un niño malo". Y cosas de la vida, se convirtió en su asesor personal y comenzó a dar clases de conducción evasiva a miembros del Instituto Armado.
De casta le viene al galgo. Su padre, mientras atendía al periodista horas antes de acudir a los Cines Kinépolis al estreno de la película que ha realizado Miguel Albaladejo basándose en la vida de Juan Carlos, titulada 'Volando Voy', iba con desparpajo andando por una calle de su barrio. Hacía fresco, pero quería salir en las fotos "sin la zamarra". Ante la mirada sorprendida de un vecino, le suelta: "Ya ves, Manolo, voy ya con la ropa quitada porque me espera una por ahí, así puedo llegar y... machacaaar". Lo dice con los músculos de la cara agarrotados, la misma expresión chulesca que su hijo solía y suele poner. De tal astilla, tal palo. Es 'El Pera', quien quiera que le pille. No podrá. Se escapó hace tiempo ya.
martes, 13 de marzo de 2012
Concentración en defensa del comercio español en Algete
Una vez más y no será la última. El ímpetu y la voluntad en defensa de los derechos de los ciudadanos, salieron a la calle de la mano del MSR. Ésta vez en la Madrileña Villa de Algete y en defensa del Comercio Español. Tras dos jornadas de apoyo a los comerciantes visitándolos en sus propios locales, y la distribución de octavillas a los vecinos de la Ilustre Villa, llegó el momento de la concentración en la Plaza de la Constitución frente al Ayuntamiento. Un concurrido grupo de simpatizantes y vecinos se prestaba ávido de escuchar las alocuciones de Alberto y Carlos, presentados por Fernando que rápidamente los cedió la palabra. Ellos hablaron por todos esos mismos comerciantes y trabajadores expuestos a la pura ruina, desplazados incomprensiblemente por los falsos políticos y los tecnócratas de las finanzas en beneficio de los intereses extranjeros, como indicaba Alberto, sobre todo de comercios chinos en los barrios, y de las grandes superficies sobre los consumidores en general, y los consiguientes perjuicios que a todos los Españoles les produce. Tras él, Carlos nos habló del verdadero espíritu nacional y de la necesaria unión como pueblo para defendernos de los envites de la dictadura económica y de la realidad de tomar conciencia en cada uno de nuestros actos para proteger, fomentar y desarrollar el Comercio Español en todas sus formas. Este primer acto en Algete, fue despedido por Fernando, que anunció que era el primero pero no el último en Algete entre calurosos aplausos y felicitaciones incluso de las autoridades allí presentes.
El MSR, como solución a esta problemática que sufre el Comercio Español propuso:
“Exigimos un plan de Protección del Comercio Nacional, Del trabajador nacional y de la producción nacional.”
“Que las ayudas, descuentos fiscales, créditos blandos y privilegios sean para los de aquí y no para los de fuera.”
“Que las empresas extranjeras deban incluir -para operar en España- al menos en un 80% de su plantilla con trabajadores nacionales.”
“Un plan de protección al comercio tradicional y otro de fomento a los jóvenes emprendedores.”
“Fomentar el consumo de la producción española agrícola, ganadera o pesquera. Crear un impuesto añadido al comercio extranjero y aplicar una reducción al nacional. Fomentando la producción interna se reduce el gasto de combustibles, se protege el medio ambiente, se mantiene nuestro medio rural e invierte en la capacidad productiva interna del país, quedando menos expuestos a los vaivenes del mercado exterior o a las especulaciones que se efectúan con algunos alimentos como los cereales.”
“Aplicar una reducción de impuestos a la pequeña y mediana empresa, aumentar los impuestos de las grandes empresas, para evitar una menor entrada de dinero al Estado.”
extraido de: http://msrmadrid.blogspot.com/
Tres detenidas en Getafe por un intento de estafa mediante el timo de 'la estampita'
Agentes de la Policía local de Getafe han detenido a tres mujeres de origen sudamericano que intentaban realizar el timo de la estampita a una cuarta en el barrio del Cerro Buenavista, mientras que un varón consiguió huir a la carrera.
El concejal de Seguridad Ciudadana de Getafe, José Luis Casarrubios, ha manifestado que los hechos han ocurrido este miércoles en una zona muy concurrida cuando tres mujeres, acompañadas por un hombre, se acercaron a la víctima, de mediana edad y origen sudamericano.
Según Casarrubios, le ofrecieron participar en una distribución de dinero enseñándole billetes de lotería y "pidiendo que participara con su propio dinero, ya que dicen que no sabían leer ni escribir".
"Ella no les hace caso y llama a la Policía local, dándose la circunstancia que cerca de allí estaban dos patrullas de Policía Territorial de la Policía local que identifican a las tres mujeres porque el varón salió corriendo", ha señalado.
Los agentes trasladaron a las tres mujeres a la comisaría de Policía nacional de Getafe donde se comprobó que una de ellas está en busca y captura por estafa, "por algo parecido", ha apuntado Casarrubios.
¡Revuelta!
TODO VALE estamos en un momento de crisis donde cualquier cosa por pequeña que sea, cualquier movilizacion es valida, nadie da duros por pesetas y hay que actuar en todos los barrios tanto en los de clase obrera como no obrera cualquier accion, una simple Pintada, en una fachada donde no se dañe al edficio cualquier pegata de pegatinas un edding que nos compramos en la papeleria de barrio de nuestra ciudad todo vale realizando nacionalismo autonomo agregandonos a otras concentraciones ya que de pequeñas chispas nacen grandes llamas.
miércoles, 7 de marzo de 2012
¡CHINOS FUERA!
Las primeras viviendas diseñadas «específicamente para la comunidad china» ya han despegado. Se trata de 22 pisos unifamiliares de tres dormitorios, con jardín privado, zonas comunes y piscina. Todo un lujo. Cada una contará con 400 metros cuadrados, entre vivienda y jardín privado, y su precio en el mercado oscilará los 400.000 euros.
Este elitista complejo se ubicará en el barrio de El Vivero, ubicado junto a la Universidad Rey Juan Carlos de Fuenlabrada, también junto al nuevo hospital del municipio.
Integrar el edificio con la naturaleza
Grupo MAIN, compañía especializada en gestión de activos inmobiliarios singulares, ha proyectado su diseño, basado en una construcción que adopta la doctrina «Feng Shui», es decir, guardar la armonía entre los materiales y el medio ambiente.
Eduardo Marsal, uno de los arquitectos del proyecto y director técnico de Arquitectura y Urbanismo de Grupo MAIN considera que hasta el momento «la comunidad china de España tenía que conformarse con viviendas diseñadas según la mentalidad occidental. En Grupo MAIN hemos considerado que era necesario proyectar casas pensadas para ellos».
La diferencia fundamental con un piso «a la española» reside en que se da más importancia al entorno, como apunta Marsal. «La diferencia, por ejemplo, en la entrada conjunta ya es importante. Luego, acorde al "Feng Shui", las casas están diseñadas sin puntos muertos, sin esquinas, prevaleciendo el descanso» -en el «Feng Shui» lo más importante es que el Chi (energía) pueda penetrar y fluir por todo el hogar para proporcionar paz y armonía a sus ocupantes-.
Cerca de Cobo Calleja
Que esta primera promoción se erija en Fuenlabrada se debe a que en este municipio se encuentra el polígono industrial de Cobo Calleja, donde funcionan cerca de 600 negocios regentados por chinos.
Sin embargo, Grupo MAIN planea trasladar este modelo a otros lugares de España. Así lo ha destacado Marsal: «La comunidad china de España supera los 160.000 ciudadanos y no hay viviendas específicas para ellos. La idea es trasladar el proyecto de Fuenlabrada no sólo a otros municipios de la Comunidad de Madrid, sino de Andalucía, Cataluña y Comunidad Valenciana, que son las cuatro regiones que concentran el mayor porcentaje de habitantes de origen chino¡Estuvimos Presentes!
Estuvimos presentes en el ovni viendo a uno de los mejores grupos de trash metal nacional
todo muy currado y perfecta la organizacion sin ningun tipo de problema desde aqui deciros que un placer visitar vuestra nave y seguramente podreis hacer nuevos proyectos.
domingo, 4 de marzo de 2012
No al futbol moderno
Mientras el paro alcanza máximos históricos, el fútbol español mantiene su política de precios desorbitados. La Liga BBVA lidera la clasificación de las entradas más caras de las cuatro grandes Ligas europeas. Con un coste medio que ronda los 53 euros, el campeonato español está por delante de la Serie A (48), la Premier inglesa (44) y, sobre todo, la Bundesliga (30).
España presenta un desnivel al alza en cuanto al precio medio y el precio mínimo. Con la salvedad de los 10 euros en la zona más alta de Mestalla, el precio menor que ofrecen el resto de clubes españoles no baja, en ningún caso, de los 25 euros. Significativo es que el importe mínimo de Getafe o Rayo sea similar al máximo que ofertan City o Leverkusen.
La Liga tiene las entradas mínimas más caras y, junto con el calcio, posee, de forma general, también los máximos más altos.
La Serie A es una Liga de extremos. Ofrece una de las entradas medias más baratas pero también la más alta. La diferencia se refleja en los 9,50 euros que supone ver al Nápoles y los 160 euros que puede llegar a costar ver en San Siro al Inter.
La organización en España no es similar al modelo de las otras Ligas. Sí existen varias categorías, pero no incluyen a tantos equipos. Hay un precio para partidos habituales; otro para rivales de entidad; otro para derbis, y dos más para Barça y Madrid, donde el precio puede subir un 300%. Un ejemplo es la visita del Barça a Pamplona. Si usualmente el precio en el Reyno va de 36 a 60 euros, ante el vigente campeón subieron a 90 y 110 para no abonados.
Sólo Espanyol y Barcelona ofrecen en sus webs el precio de todos los partidos. En base a diferentes categorías, los costes varían respecto a los precios medios señalados en los gráficos. El caso del Barça es el más significativo. Si los precios medios mínimos y máximos oscilan entre los 38 y 116 euros, el coste mínimo baja hasta los 19 euros ante la visita de Levante y Rayo, mientras que el máximo alcanza los 265 euros ante Real Madrid y los 167 contra Atlético y Espanyol. En ambas categorías, el importe mínimo es de 89 y 62 euros respectivamente.
Pero la Liga BBVA también tiene otra cara, representada por la Real Sociedad, que establece tres categorías. La más barata se mueve entre los 25 y 50 euros. La segunda, para rivales como Valencia o Sevilla, está en 35-60 y, la más cara, para Athletic, Barcelona y Real Madrid, entre 45 y 100 euros. La mayoría ofrecen descuentos a niños. En muchos casos, como el Getafe, es gratis para los menores de ocho años.
Muy superior a los 30 de la Bundesliga y a los 44 de la Premier
En esa actitud de precios a la baja están Inglaterra y, sobre todo, Alemania. En la Premier, los precios son más bajos que en España e Italia, salvo excepciones como Arsenal o Chelsea. El elemento definitorio es la tercera categoría de los equipos ingleses. El Wigan, por ejemplo, tiene un precio mínimo de 15 euros para público general y de 6 para familias o menores de 16 años.
En esa actitud de precios a la baja están Inglaterra y, sobre todo, Alemania. En la Premier, los precios son más bajos que en España e Italia, salvo excepciones como Arsenal o Chelsea. El elemento definitorio es la tercera categoría de los equipos ingleses. El Wigan, por ejemplo, tiene un precio mínimo de 15 euros para público general y de 6 para familias o menores de 16 años.
En cuanto a Alemania, los modernos estadios son centros comerciales que, además, ofrecen precios económicos. Y eso que el PIB del país germano es superior al resto. Tanto la media, como los precios mínimos, que nunca superan los 18 euros, como los máximos, que abarcan entre los 37,50 euros del Hannover 96 y los 70 del Bayern, retratan por completo la estrategia seguida en el resto de Europa. Ofrecen una tercera categoría de precios casi ridículos y descuentos. El Werder Bremen vende entradas al público general por 11 euros, y el Borussia Mönchengladbach, por sólo 6.
¿POR QUÉ ESTA LOCURA DE PRECIOS?
Un Oviedo-La Roda cuesta 25 euros y el Leverkusen-Barça se pudo ver desde 15 euros. Aunque parezca mentira, un seguidor del Oviedo tiene que pagar 25 euros para ver cualquier partido de su equipo en Segunda B. En Leverkusen, se pudo ver la ida de octavos de la Champions ante el Barça por sólo 15 euros.
En España un 23% de paro y las entradas por las nubes. Lo más sorprendente es que en nuestro país la crisis ha disparado la tasa de paro hasta el 23%, con más de 5 millones de desempleados, y pese a estos datos el precio del fútbol sigue siendo el más caro de Europa. Y eso que el poder adquisitivo de los españoles sigue estando muy por debajo del que existe en Alemania, Inglaterra, Italia...
Horarios poco propicios... y la gente se queda en casa. Un lunes a las 21.00 horas o un domingo a las 21.30 no es el mejor horario para un partido de fútbol y aun así, algunos clubes siguen con la misma política de precios, por lo que muchos aficionados prefieren quedarse en casa.
Muchos estadios son muy incómodos para el aficionado. Problemas para aparcar, malos accesos, frío o calor según la época del año, buena parte de los estadios de Primera no reúnen las mejores condiciones para el aficionado. Los elevados precios no vienen acompañados de la comodidad necesaria para el espectador.
La televisión de pago para todos los bolsillos aleja de los estadios al público. La televisión manda y el fútbol de pago es apto para todos los públicos. Por 15 euros puedes ver 36 partidos de Primera al mes y otros tantos de Segunda. Esto, unido al fútbol en abierto deja al aficionado en casa.
Los horarios se desconocen y no se fomenta viajar. No hay cultura en España de viajar con tu equipo. El calendario y los horarios no se concretan con antelación y a los aficionados rivales se les pone precios prohibitivos en muchos casos.
viernes, 2 de marzo de 2012
INMIGRACION =INSEGURIDAD CIUDADANA
Dos clientas de una perfumería del municipio madrileño de Getafe, que actualmente se preparan para ser policías, impidieron el lunes con la ayuda de las dependientas un robo, al encerrar en el establecimiento a una pareja que intentaba sustraer artículos.
Así lo ha confirmad el concejal de Seguridad del Ayuntamiento de Getafe, José Luis Casarrubios, quien ha explicado que los dos presuntos ladrones, un hombre y una mujer de nacionalidad dominicana y de unos 35 años, han comenzado a introducir productos en los bolsillos de su ropa y en varias bolsas.
En ese momento dos de las dependientas han solicitado a la pareja que pasara por caja para abonar los artículos que trataban de sustraer, lo que ha hecho que los presuntos ladrones hayan golpeado a una de las trabajadoras antes de intentar huir.
Dos clientas que estaban en ese momento en la tienda, que actualmente acuden a una academia para ser policías, han visto lo ocurrido y han evitado su huida.
Tres dotaciones de policía acudieron hasta el localUna de las futuras agentes se ha lanzado sobre uno de los supuestos ladrones para impedir que saliera del local, mientras las dependientas han cerrado las puertas automáticas y han llamado a la Policía Local.
El hombre "atrapado" ha comenzado a gritar y ha exigido la apertura de las puertas, a lo que las dependientas y las clientas no han accedido.
El concejal de Seguridad ha precisado que a la tienda, situada en el número 49 de la calle Madrid, han acudido tres dotaciones de policía, dos coches patrulla y dos motoristas, que han detenido a los presuntos delincuentes después de cachearles.
Casarrubios ha detallado que al tratarse de "robo con fuerza", porque ha habido agresión, el asunto pasa a depender de la Policía Nacional de Getafe.
Desde el Consistorio han felicitado a las dos futuras agentes de policía y a las dependientas de la perfumería por su "valentía y tranquilidad" a la hora de evitar este robo.
En ese momento dos de las dependientas han solicitado a la pareja que pasara por caja para abonar los artículos que trataban de sustraer, lo que ha hecho que los presuntos ladrones hayan golpeado a una de las trabajadoras antes de intentar huir.
Dos clientas que estaban en ese momento en la tienda, que actualmente acuden a una academia para ser policías, han visto lo ocurrido y han evitado su huida.
Tres dotaciones de policía acudieron hasta el localUna de las futuras agentes se ha lanzado sobre uno de los supuestos ladrones para impedir que saliera del local, mientras las dependientas han cerrado las puertas automáticas y han llamado a la Policía Local.
El hombre "atrapado" ha comenzado a gritar y ha exigido la apertura de las puertas, a lo que las dependientas y las clientas no han accedido.
El concejal de Seguridad ha precisado que a la tienda, situada en el número 49 de la calle Madrid, han acudido tres dotaciones de policía, dos coches patrulla y dos motoristas, que han detenido a los presuntos delincuentes después de cachearles.
Casarrubios ha detallado que al tratarse de "robo con fuerza", porque ha habido agresión, el asunto pasa a depender de la Policía Nacional de Getafe.
Desde el Consistorio han felicitado a las dos futuras agentes de policía y a las dependientas de la perfumería por su "valentía y tranquilidad" a la hora de evitar este robo.
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En ese momento dos de las dependientas han solicitado a la pareja que pasara por caja para abonar los artículos que trataban de sustraer, lo que ha hecho que los presuntos ladrones hayan golpeado a una de las trabajadoras antes de intentar huir.
Dos clientas que estaban en ese momento en la tienda, que actualmente acuden a una academia para ser policías, han visto lo ocurrido y han evitado su huida.
Tres dotaciones de policía acudieron hasta el localUna de las futuras agentes se ha lanzado sobre uno de los supuestos ladrones para impedir que saliera del local, mientras las dependientas han cerrado las puertas automáticas y han llamado a la Policía Local.
El hombre "atrapado" ha comenzado a gritar y ha exigido la apertura de las puertas, a lo que las dependientas y las clientas no han accedido.
El concejal de Seguridad ha precisado que a la tienda, situada en el número 49 de la calle Madrid, han acudido tres dotaciones de policía, dos coches patrulla y dos motoristas, que han detenido a los presuntos delincuentes después de cachearles.
Casarrubios ha detallado que al tratarse de "robo con fuerza", porque ha habido agresión, el asunto pasa a depender de la Policía Nacional de Getafe.
Desde el Consistorio han felicitado a las dos futuras agentes de policía y a las dependientas de la perfumería por su "valentía y tranquilidad" a la hora de evitar este robo.